Impostos mediambientals

Impuestos Medioambientales

En lo que se refiere al medio ambiente, podemos distinguir:

  1. IMPUESTOS PROPIOS que ha establecido la Comunidad Valenciana:
    • El impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente:
      Regulado en el artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, este impuesto grava los daños, impactos, afecciones y riesgos para el medio ambiente derivados de la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana de cualquiera de las siguientes actividades:
      • La producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica.
      • La producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas.
      • La actividad de transporte de energía eléctrica.
      • La emisión de gases contaminantes.
    • El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética: Vigente hasta 31/12/2022 y regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
  2. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, establecido por el Estado y cedido a las Comunidades Autónomas: Es un tributo de carácter indirecto que se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.
    Trata de desincentivar la generación de residuos, gravando su depódito en vertederos, la incineración y la coincineración.

    Hecho imponible: La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada; Su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas; Su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas.

    Sujeto pasivo: Es contribuyente sujeto pasivo, quien realiza el hecho imponible, esto es, quien entrega el residuo; Y sustitutos del contribuyente los gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración.

    Base imponible: Estará constituida por el peso (en toneladas métricas) de los residuos depositados, incinerados o coincinerados. Cuota íntegra: Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda en función de la clasificación que se efectúa. Las CCAA podrán incrementar los tipos de gravamen en sus respectivos territorios.

    Devengo: Cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración. Período de liquidación: trimestre natural.

    Plazo de presentación y pago: durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural, esto es, del 1 al 30 de enero, abril, julio y octubre. En caso de que se encuentre habilitada la domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

Forma de presentación: Las personas obligadas a declarar deberán autoliquidar el impuesto e ingresar el importe de la deuda tributaria por medio del modelo 593 aprobado por ORDEN 15/2022, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el modelo 593, Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. Autoliquidación, y se establecen la forma y el procedimiento para su presentación.

La confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y exigirá el envío de un fichero elaborado con arreglo al contenido y especificaciones contenidas en el anexo I de la presente orden.

El pago del tributo se podrá efectuar de manera telemática o por medio de ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la hacienda de la Generalitat Valenciana. La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática.

Otras obligaciones formales: Los obligados a presentar autoliquidaciones deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Censo del Impuesto sobre Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos regulado por la ORDEN 14/2022 de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula la inscripción, modificación y baja en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

Por lo tanto aquí encontrará información respecto de los impuestos anteriores, por ser aplicables en el ámbito de la Comunidad Valenciana

En las Preguntas Frecuentes puede consultar las dudas más habituales.

 

¿Qué actividades están sujetas y exentas del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

Están sujetas y exentas:

  • Las siguientes actividades:

  1. La producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica, o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

  2. La producción de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

  3. La producción de energía eléctrica para el autoconsumo, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

  • Las actividades sujetas cuando se realicen por el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, así como por sus organismos autónomos.

  • Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones destinadas exclusivamente a la potabilización de aguas.

  • Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.

No deberán presentar autoliquidaciones, ni pagos fraccionados, los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.

¿Qué constituye la base imponible del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

La base imponible del impuesto está constituida:

  • En el caso de las actividades producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, por la producción bruta de electricidad en el periodo impositivo, expresada en kilovatios hora.

  • En el caso de las actividades de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica, por la longitud de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos expresada en kilómetros lineales.

  • En el caso de las actividades de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas, por la cantidad media de sustancias presentes en la instalación durante el periodo impositivo, expresada en kilogramos.

  • En el caso de las actividades a las que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), por la cantidad emitida durante el período impositivo, expresada en toneladas métricas, resultado de la suma de las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NO), expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de nitrógeno (NO2), multiplicadas por el coeficiente 1,5, y de las cantidades emitidas de dióxido de azufre (SO2).

¿Qué actividades están sujetas al Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

Están sujetas al impuesto las siguientes actividades:

  • La producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, mediante elementos patrimoniales afectos.

  • La actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica.

  • La producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1 del Real decreto 1.254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere, en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 % de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real decreto1.254/1999, o el 5 % si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano.

  • Las que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2).

¿Quiénes son contribuyentes por el Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

Las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley general tributaria que realicen cualquiera de las actividades sujetas al Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente.

¿Qué reducciones tiene el Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

En el caso de las actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las siguientes reducciones, sin que, como consecuencia de ello, la base liquidable pueda resultar negativa:

  • 150 toneladas métricas de base imponible derivadas de emisiones de óxidos de nitrógeno.

  • 150 toneladas métricas de base imponible derivadas de emisiones de dióxido de azufre.

¿Qué bonificaciones tiene el Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energía eléctrica la siguiente bonificación por cada kilómetro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:

  • 50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.

  • 87,50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.

  • 150 euros por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV.

En el caso de focos emisores de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetos al método de estimación directa, se aplicará una bonificación del 7% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a dichos focos, siempre que el rendimiento de los sistemas automáticos de medida, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea igual o superior al 90%. Cuando el rendimiento de los analizadores automáticos sea igual o superior al 80% e inferior al 90%, la bonificación prevista anteriormente de este apartado será del 5% de la cuota íntegra.

¿Cuándo se produce el devengo del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.

El período impositivo será el año natural.

El período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de las actividades a las que se refiere el apartado dos.1 no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente. A tales efectos, no se considerarán los casos de sucesión en la realización de las actividades o de cambio de la denominación del sujeto pasivo cuando no impliquen un cese de la actividad en la instalación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley general tributaria.

¿Cuándo se debe presentar autoliquidaciones y efectuar el pago del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

Se debe ingresar el importe de la deuda tributaria en los siguientes plazos:

  • Con carácter general, en el de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.

  • En el supuesto de las actividades a las que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), en el de los dos meses siguientes al fin del periodo impositivo.

¿Cuándo se debe presentar pagos fraccionados y efectuar el pago del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?

Durante el período impositivo, los sujetos pasivos deberán efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, por cada una de las actividades gravadas, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural. 

Según la letra c) del artículo 89 está exenta la entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones. Ejemplos:

Residuos infecciosos (para estos residuos, las obligaciones están contempladas en normativa autonómica).

Policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan).

Contaminantes orgánicos persistentes (Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes).

Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), como sería el caso de determinados subproductos animales de la categoría 1 (Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1774/2002).

Residuos de mercurio (Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1102/2008).

En relación con la exención relativa a la entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio (artículo 89.f de la Ley 7/2022), ¿qué situaciones pueden darse y cómo se justifica? ¿Esta exención, se aplica solo a residuos industriales que provengan de operaciones de valorización final, o también a residuos resultantes de rechazos municipales?

La letra f) del artículo 89 establece que está exenta:

"f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.".

Por otra parte, el artículo 87.1.f) define rechazos de residuos municipales:

"f) «Rechazos de residuos municipales»: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.".

Por su parte las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disponen:

"d) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparación producidos en la preparación de los residuos municipales para su reutilización y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducirá el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparación en la preparación para la reutilización.

e) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorización de residuos municipales tales como la clasificación o el tratamiento mecánico-biológico cuando sean destinados a depósito en vertedero.

g) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilización de la fracción biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a depósito en vertedero.".

Por consiguiente, la letra f) del artículo 89 excluye a los rechazos de residuos municipales.

Un ejemplo de residuos a los que se le aplicaría esta exención serían aquellos industriales que hubieran sido objeto de operaciones de valorización, que no sean operaciones de tratamiento intermedio, como los que resultan de plantas que realizan operaciones R0503, R0304….

Para justificar la aplicación de este beneficio fiscal valdría cualquier medio de prueba admisible en derecho. A título de ejemplo, el documento de identificación del traslado, el contrato del tratamiento exigido en el artículo 3.1.a y 5 del Real Decreto 553/2020, que es un documento entre partes donde se explicita la operación de tratamiento a la que han sido sometidos los residuos.

Si tras una serie de operaciones de clasificación los residuos municipales son entregados a otro gestor que también trata residuos industriales y después del tratamiento de los residuos (ya no es posible diferenciar su origen, es decir, no se sabe si provienen de municipales o de industria), dichos rechazos se entregan en un vertedero o en una planta de incineración o coincineración, ¿estarían exentos del impuesto? En caso de que la respuesta anterior fuera negativa, esos rechazos (procedentes en parte de residuos municipales), ¿se consideran residuo industrial o municipal? Si se consideran industriales, ¿qué tipo de gravamen se aplicaría?

A este respecto cabe reiterar que la exención recogida en la letra f) del artículo 89 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se aplica a aquellos residuos municipales que han sido sometidos a un tratamiento intermedio, por lo que en el supuesto planteado el gestor de residuos con los datos de los que dispone debe calcular qué porcentaje de los que finalmente deposita en vertedero proceden de residuos industriales o de residuos municipales. Conforme a las obligaciones de información recogidas en el Título VI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los gestores de residuos están obligados a disponer de un archivo cronológico (artículo 64) donde recojan la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como, en su caso, la cantidad de residuos resultantes de las operaciones de tratamiento y el destino de los mismos. Los gestores de residuos, deben disponer, por tanto, de la información necesaria para calcular el porcentaje de residuos que corresponde a residuo industrial, y el que corresponde a residuo municipal.

DEVENGO (artículo 90)

 

¿El impuesto se aplica a los residuos entregados con anterioridad al uno de enero de 2023, pero que luego son depositadas en el propio vertedero por el gestor del mismo (o entran en la caldera de incineración o coincineración) con posterioridad esa fecha?

Conforme a lo que estable el artículo 90, el impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero (o en el momento de la incineración o coincineración), sin atender a operaciones previas. Por otra parte, el artículo 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al cual:

"2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.".

Por tanto, el impuesto se aplicará también a aquellos residuos que, entregados al gesto de la instalación con anterioridad al uno de enero de 2023, son luego depositados por este en el vertedero o en la instalación de incineración o de coincineración con posterioridad a dicha fecha.

SUJETOS PASIVOS: CONTRIBUYENTES Y SUSTITUTOS (artículo 91)

¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto en los supuestos de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales depositados en vertederos?

En relación con los contribuyentes, el artículo 91 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, señala que, son contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que realicen el hecho imponible; y que son sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente del impuesto, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

Respecto del hecho imponible, el artículo 88 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone: "Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.".

Por otra parte, tienen la consideración de residuos municipales conforme al artículo 2.av) de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

"1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5.".

Asimismo, tienen la consideración de domésticos, conforme a lo establecido en la letra at) del artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

"Los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.".

Hay que tener también en cuenta que, a partir de lo establecido en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

Sentado lo anterior, cabe señalar que, respecto de los residuos municipales, son contribuyentes del impuesto los entes locales titulares del servicio de su gestión y, si procede, los que tengan la competencia delegada, así como los productores de los residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.

Por tanto, en el supuesto planteado será contribuyente del impuesto el ente local titular de la gestión de los residuos, aunque dicha gestión la realice a través de un concesionario, puesto que es a quien le compete adoptar la decisión sobre la forma de gestión de esos residuos.

En esta línea el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE de 19 de junio), señala que, en los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.

Por otro lado, en cuanto a los sustitutos del contribuyente, el apartado 2 del artículo 91 de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que:

"2. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.".

Por consiguiente, si el ente local no es el gestor de los vertederos o de las instalaciones de incineración o de coincineración donde se depositan los residuos, será sustituto del contribuyente el gestor de estas instalaciones.

Conforme al artículo 94 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.

La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

No obstante lo anterior, respecto de los rechazos de los residuos municipales, cabe señalar que tienen dicha consideración los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Asimismo, tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.

Por consiguiente, puesto que se trata de residuos resultantes de determinados tratamientos, con un cambio en su naturaleza o composición, es el nuevo productor del residuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el artículo 2.a).2º del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, el gestor de la planta de tratamiento intermedio, que será también quien entregue para su depósito en el vertedero y quien ostentará la condición de contribuyente a efectos del impuesto.

Si quien entrega en el vertedero los rechazos de los residuos municipales no es el gestor del vertedero, será sustituto del contribuyente el gestor dicho vertedero.

Por consiguiente, puesto que se trata de residuos resultantes de determinados tratamientos, el contribuyente será quien deposite en el vertedero dichos residuos, que será el gestor de la planta de tratamiento que genera el rechazo y lo deposita en un vertedero.

Y si quien deposita en el vertedero los rechazos de los residuos municipales no es el gestor de dicha instalación, será sustituto del contribuyente el gestor del vertedero.