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Procedimiento para utilizar Sar@2 - 651

  1. Descarga e instalación del Programa de Ayuda SAR@2 651 en su PC.
     
  2. Cumplimentación del modelo 651.

    La cumplimentación del modelo 651 de autoliquidación, que se compone de los datos del sujeto pasivo, donante y representante, de una relación de bienes y derechos que adquiere el donatario del donante, además de los correspondientes documentos de ingreso, se realiza de forma guiada con la asistencia del programa, que incluye, a estos efectos, una guía de utilización en el apartado "Ayuda" de dicho programa. Asimismo, a través del mismo, se podrá acceder a las instrucciones de cumplimentación del modelo 651.
     
  3. Obtención del número de identificación.

    Cumplimentada la autoliquidación y el documento de ingreso, mediante la utilización del programa de ayuda, se procederá a la obtención del número de identificación correspondiente (número de documento único), accionando, a tal fin, la opción "Envío de Datos".
     
  4. Impresión del modelo 651.

    A continuación, mediante la opción "Imprimir", se podrá acceder a una ventana de ayuda, que permitirá la generación de los documentos en formato PDF para su posterior impresión, obteniendo, así, los documentos que integran el modelo de autoliquidación.

    Serán válidos los documentos generados a través del módulo de impresión de la autoliquidación que incorpora el programa de ayuda. No obstante, los datos almacenados electrónicamente prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran efectuarse sobre los modelos impresos, por lo que éstas no producirán efectos frente a la Administración tributaria, aunque se salven con la firma del presentador.
     
  5. Pago y presentación del modelo 651.

    Obtenidos los documentos que conforman la autoliquidación, se deberá proceder al ingreso, si fuera el caso, de la deuda tributaria en cualquier Entidad Colaboradora de la Generalitat en la recaudación de tributos. Posteriormente, dicha autoliquidación, junto con el resto de la documentación complementaria exigida, deberá presentarse en la Oficina de Atención al Contribuyente de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, que resulten territorialmente competentes (consulte, a estos efectos, el apartado Lugar de Presentación de las instrucciones para la cumplimentación del modelo). A estos efectos, la presentación y pago, deberá realizarse dentro del plazo de autoliquidación establecido en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y artículo 12.ter de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.