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¿Qué es Sar@ 5 - 620, quién puede utilizarlo y qué ventajas tiene?

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, consciente de las posibilidades que abren las nuevas tecnologías para ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, tiene habilitado un sistema de presentación telemática de declaraciones-liquidaciones tributarias en lotes ante la Administración tributaria valenciana, especialmente desarrollado para los colectivos profesionales de grandes presentadores de documentos con trascendencia tributaria, que permite la tramitación electrónica masiva de dichos documentos de forma ágil.

La aplicación puede ser utilizada por cualquier profesional que obtenga la correspondiente credencial de usuario, al amparo de un convenio suscrito con el colectivo profesional al que pertenezca, para la colaboración social con la Generalitat en materia tributaria.

  • Sar@ 5 - 620

La principal ventaja de este sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos en uno sólo, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:

  • La obtención de los modelos.
  • El pago de las autoliquidaciones generadas.
  • La presentación telemática, con la obtención del correspondiente justificante.
  • La aportación de la documentación necesaria.(19/10/2018).

Pero, además, posibilita la tramitación de las declaraciones tributarias de la GVA desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.

Nota:

Si bien esta aportación de documentación es opcional en una primera fase, en un futuro será obligatoria para la obtención del justificante de presentación, cumpliendo las siguientes reglas de negocio con respecto a la documentación:

  • Si es una Embarcación, se deberá aportar:
  • Contrato de compraventa.
  • Documento de características técnicas de la embarcación. (Original y copia del Rol o documento expedido en la Comandancia de Marina en el que consten las características técnicas de la embarcación).
  • Si es para vehículos y ciclomotores:
  • Contrato de compraventa.
  • Permiso de Circulación del vehículo. En su defecto, se podrá acompañar informe de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el caso de vehículos, u original y copia del alta del Ayuntamiento, en el caso de ciclomotores no matriculados.
  • Tarjeta de inspección técnica del Vehículo. Obligatorio solo si el vehículo no se ha encontrado en la Base de datos de la Dirección General de Tráfico. (Placas Verdes, vehículos de importación, etc..).

 

  • Sar@ 2 - 620 (Grandes presentadores).

Este aplicativo es el mismo que Sar@ 2 - 620 para particulares, con las siguientes salvedades:

  • El acceso se realiza con certificado digital. (Debe de estar acreditado en Sar@ 5 - 620).
  • Se habilita la opción de otras marcas en vehículos.
  • Se habilitan el motivo de No Sujeción "Otras Causas de No Sujeción".
  • Se habilita en las Leyes especiales. Art. 45.I.A) el motivo "Otros Supuestos".
  • No se permitirá el pago de forma telemática del mismo, si no es por el sistema Sar@ 5 - 620.(No se puede pagar mediante la aplicación pago telemático genérico de las autoliquidaciones generadas mediante el sistema Sar@ 2 - 620 - Grandes  Presentadores).